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Ley Ómnibus

omnibusEl pasado 23 de diciembre se publicó en el BOE la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (Ley Ómnibus) de adaptación parcial al ordenamiento jurídico español la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. ColegiosProfesionales - Videovigilancia

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Novedades Legislativas 2010

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Prohibición de destinar el trastero a vivienda

trasteroJurisprudencia Comentada  sentenciatrastero
TS, Sala Primera, de lo Civil, 22-7-2009
La Sentencia comentada llega a unas conclusiones, que a buen seguro afectan cada día más a las situaciones de hecho, pues la cuestión debatida es si la prohibición por la Comunidad de que se alquile el trastero, anejo al piso y sin individualidad propia, para vivienda independiente se ajusta a la normativa vigente, tanto administrativa como del propio régimen de propiedad horizontal. La cuestión es interesante, sobre todo porque ahora la línea seguida por la doctrina y la jurisprudencia actual permite el cambio de destino, siempre y cuando no esté prohibido en el Título, no sea una modificación radical o se necesiten obras que afectan a elementos comunes, por lo que habrá de estarse al supuesto concreto.
Aquí nos encontramos con que la Comunidad adopta el acuerdo de prohibir alquilar los trasteros como viviendas, y el Tribunal Supremo, manteniendo el fallo del Juzgado y Audiencia, indica que la decisión de la Junta es válida porque, en primer lugar, eso daría lugar a un aumento en las viviendas de la finca, desvirtuando el destino que figura en el Título (trasteros), lo que supone una actividad contraria a la Ley y reglas administrativas que supone una infracción del art. 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal.
El tema, ya de por sí, en cierto modo, discutible, es que puede existir un tercero, el arrendatario, al cual la Comunidad o el propio arrendador tendrá que demandar para anular el contrato, tema bastante más complicado aunque la nueva “vivienda” carezca de cédula de habitabilidad Aquí este problema no se plantea, pues estamos ante una impugnación en contra del acuerdo de la Junta de Propietarios que, obviamente, es rechazada por lo dicho con anterioridad.

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